Chaleco Reflectante
Cuando un vehículo sufre un desperfecto en la vía pública, su conductor u otro ocupante del vehículo se ve en la obligación de descender a la calzada para colocar los triángulos de emergencia y alertar así al resto de los usuarios de la vía que hay un vehículo detenido. Esta acción expone al conductor a serios riesgos de participar o protagonizar un siniestro de tránsito, especialmente si la emergencia ocurre en horario de poca luz o de noche, cuando se reduce significativamente la visibilidad de la persona que camina por la vía para colocar los triángulos.
Con el fin de hacer más visible a las personas que se bajan de un vehículo en una situación de emergencia, y así prevenir atropellos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de Conaset, impulsó un decreto que hizo obligatorio el porte de un chaleco reflectante en el kit de seguridad de todos los vehículos motorizados.
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Tránsito de nuestro país, en todos los vehículos motorizados debe portarse un extintor de incendio y dispositivos para casos de emergencia, como los triángulos de seguridad. Adicionalmente, tratándose de vehículos de locomoción colectiva, de carga y de transporte escolar, la ley exige portar dos cuñas de seguridad y un botiquín con elementos de primeros auxilios.
El Decreto Supremo N° 164/2014 que modifica el Decreto 22/2006 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suma el chaleco reflectante a los demás elementos de seguridad que deben encontrarse en cada vehículo motorizado para afrontar situaciones de emergencia. Este decreto entró en vigencia el 1 de enero de 2016.
Descarga el Decreto 164 que agrega el chaleco reflectante como elemento de seguridad.
El no cumplir con el porte del chaleco reflectante constituye una falta leve, lo que se traduce en una multa de 0,2 a 0,5 UTM.
Portar chaleco reflectante en el vehículo se hizo obligatorio a contar del 1 de enero del año 2016. Este debe ser confeccionado con material fluorescente de color amarillo, con bandas de material retrorreflectante de un ancho no inferior a 50 milímetros.
Debe llevarse siempre en un lugar accesible dentro del vehículo, como por ejemplo en la guantera, para que el conductor, u otro acompañante, en caso de bajarse del vehículo (por una emergencia) lo haga ya vistiendo el chaleco.
Luz de Emergencia
Es un dispositivo luminoso que emite una luz destellante de alta visibilidad de color amarillo, visible hasta un kilómetro de distancia. Funciona con pilas o una batería y se coloca sobre el techo del vehículo, quedando sujeto al mismo mediante imanes.
Su uso es un complemento opcional a la colocación de los triángulos para señalizar la presencia de un vehículo detenido en la vía, junto con la activación de las luces de emergencia propias del vehículo.
Se recomienda preferir dispositivos que estén certificados según el Anexo XI, señal V-16 “Dispositivo de Preseñalización de Peligro”, del Reglamento General de Vehículos, Real Decreto 2822/1998, España. Para aprobar la certificación, los dispositivos deben cumplir ciertos requisitos, tales como: la luz debe ser emitida en un ángulo de visión de 360 grados en el plano horizontal y de 8 grados en el vertical hacia arriba y hacia abajo; debe ser capaz de mantener una intensidad de entre 40 y 80 candelas durante al menos 30 minutos y con una frecuencia de destellos entre 0,8 y 2 Hz; debe tener grado de protección IP54 mínimo.