Gobierno de Chile

Menú móvil
cabeceraInterior

Normativa ciclistas

Circulación por autopistas y autovías

De acuerdo al Decreto N° 83 de Redes Viales Básicas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), los ciclistas no deben circular por autopistas y/o autovías. De todos modos, el MTT podrá autorizar la circulación de bicicletas cuando existan pistas segregadas, físicamente para ellas, en estas vías.
 

Normas de circulación de bicicletas en la Ley de Tránsito

  • Si se destinaran o señalaran vías o pistas exclusivas para el tránsito de bicicletas o similares, sus conductores sólo deberán transitar por ellas y queda prohibido a otros vehículos usarlas (artículo 129).
  • Las personas que conduzcan bicicletas, no podrán transitar en grupos de más de dos en fondo, excepto en las vías destinadas al uso exclusivo de estos vehículos (artículo 130).
  • Se prohíbe a los conductores de bicicletas, tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas (artículo 131).
  • Durante la noche y cuando las condiciones de visibilidad lo hagan necesario, estos vehículos deberán transitar unos en pos de otros, lo que harán, en todo caso en los túneles, puentes y pasos bajo o sobre nivel (artículo 131).
  • Ningún conductor de bicicletas, podrá transportar carga que le impida mantener ambas manos sobre el manubrio y el debido control del vehículo o su necesaria estabilidad (artículo 132).
  • Toda maniobra de viraje deberá ser advertida previamente por el conductor, con una anticipación mínima de 30 metros, mediante el señalizador eléctrico del vehículo o, en su defecto, con el brazo. Todas las señales de advertencia con el brazo, deberán hacerse por el conductor solamente por el costado izquierdo, en la forma que se indica:
    1.- Viraje a la izquierda, brazo extendido horizontalmente;
    2.- Viraje a la derecha, brazo en ángulo recto hacia arriba, y
    3.- Disminución de velocidad o detención, brazo extendido hacia abajo.

    Con todo, tratándose de bicimotos, triciclos, bicicletas y similares, la señalización de maniobra de viraje a la derecha podrá ser advertida con el brazo de ese lado extendido horizontalmente, pudiendo además utilizar un señalizador eléctrico adosado a su cuerpo (artículo 138).

  • Si el infractor a las normas de la Ley fuere peatón, pasajero o ciclista, sólo se le extenderá la correspondiente citación al Juzgado respectivo, fijándole día y hora para la comparecencia. En estos casos se presumirá la responsabilidad del infractor si no concurriere personal o debidamente representado a la audiencia para la cual fue citado (artículo 175).
-->