Dudas sobre Normativa
- ¿En Chile se realizan ensayos de laboratorio para testear los cascos y los dispositivos para el transporte de infantes?
- Si compré un casco o un dispositivo para el transporte de infantes antes del 07 de enero de 2022 y no tiene el sello de acreditación, ¿tendré que comprar uno nuevo?
- Si Carabineros me fiscaliza y mi casco o dispositivo para el transporte de infantes no tiene el sello de acreditación, ¿me va a multar?
- ¿Qué hago si veo en el comercio un casco o un dispositivo para el transporte de infantes a la venta sin sello de acreditación?
- ¿Qué sucede si no utilizo casco y otros elementos de seguridad al circular en un ciclo?
- ¿El chaleco reflectante puede ser naranjo, rojo, amarillo, verde o blanco?
- ¿A cuántas personas se puede llevar en un ciclo?
- ¿Qué aspectos considera la certificación de ciclovías?
- ¿Quién autoriza la operación de las ciclovías?
- ¿Los peatones pueden transitar por la ciclovía?
- ¿Qué sucede con los ciclistas que utilizan bicicletas eléctricas que superan los 25 km/h? ¿Están obligados a usar las ciclovías o deben circular por la calzada?
- ¿En las calles que son paseos peatonales se podrá circular en ciclos?
- En parques, ¿se puede circular en un ciclo?
No, la acreditación de cascos y dispositivos para el transporte de infantes consiste en una estricta revisión documental y física de los elementos de seguridad, realizada en el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
No, la normativa no es retroactiva, de modo que solo es aplicable a quienes importen, distribuyan o comercialicen cascos para conductores de ciclos y sus acompañantes y dispositivos adicionales para el transporte de infantes en bicicletas, a contar del 07 de enero del 2022.
No, Carabineros solo fiscaliza el uso del casco y demás elementos de seguridad, como por ejemplo el uso de vestimenta o elemento reflectante, etc. La obligatoriedad de acreditar los elementos de seguridad es para los importadores, distribuidores y primeros vendedores, no para los usuarios de estos elementos.
La normativa establece que todo casco y dispositivo para el transporte de infantes que se comercialice debe estar acreditado y exhibir la etiqueta correspondiente. Si la etiqueta no está presente, el vendedor debe comprobar de algún modo la acreditación realizada en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de lo contrario no es recomendable adquirir el producto. Además, se puede realizar una denuncia al Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC).
Circular en un ciclo contraviniendo la norma sobre uso obligatorio del casco protector y demás elementos de seguridad, corresponde a una falta menos grave, cuya multa varía entre las 0,5 y 1 UTM.
Independientemente de la multa, el casco es un elemento clave de seguridad vial en vehículos de dos ruedas. Este elemento permite absorber la energía de un impacto, reduciendo la desaceleración del cráneo y, por lo tanto, del cerebro, contribuyendo así a salvar la vida del conductor de ciclo y/o su acompañante en caso de un siniestro de tránsito.
El chaleco reflectante puede ser de cualquier color, lo importante es que cuente con material con capacidad reflectante, con el objetivo de alertar a otros conductores de tu presencia en las vías.
Los ciclos solo podrán usarse para llevar la cantidad de personas para la cual fueron diseñados. Sin embargo, aquellos cuyas características lo permitan, podrán ser equipados con dispositivos adicionales para trasladar a un mayor número de ocupantes, como por ejemplo un asiento para niños, siempre que no afecten el control y la maniobrabilidad del ciclo, ni expongan la integridad física de sus ocupantes. En todo caso, la responsabilidad de su uso, siempre recaerá en el conductor del ciclo.
Se certifican las características físicas y operacionales que deben cumplir las ciclovías actuales y futuras a nivel nacional, para asegurar que éstas cuenten con un estándar de calidad que ofrezca seguridad y comodidad a los usuarios de ciclos.
La autorización operacional de las ciclovías nuevas y existentes está a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de su respectiva Secretaría Regional Ministerial (SEREMI), entidad encargada de garantizar que las ciclovías cumplan con las condiciones de gestión y seguridad de tránsito necesarias.
No. Las ciclovías son de uso exclusivo de ciclos, por lo tanto, como peatón debes atravesar las ciclovías en lugares habilitados con el fin de no alterar el desplazamiento de los ciclistas y otros ciclos por la misma.
Si el vehículo tiene motor eléctrico, debe cumplir con ambos requisitos establecidos por la ley para ser considerado ciclo: potencia máxima de 0,25 Kw y que la alimentación sea reducida o interrumpida cuando el vehículo alcanza una velocidad máxima de 25 km/h.
En este caso, al no cumplirse con el requisito de velocidad máxima, es considerado “vehículo motorizado”, por lo tanto, debe circular por la calzada y no puede utilizar las ciclovías.
No. Los paseos peatonales son de uso exclusivo de los peatones, por lo tanto, en caso de circular por uno de ellos, debes descender del ciclo y transitar junto a él.
Sí. En parques se puede circular en ciclos, siempre y cuando no exista una señal que indique lo contrario. Es importante circular a una velocidad prudente, respetando siempre a los peatones que se encuentran a tu alrededor.