Preguntas frecuentes transporte escolar
1. ¿Qué menciones debe contener el Certificado de Inscripción en el RENASTRE?
Este registro obligatorio, de consulta pública, depende del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, e identifica a quienes se dedican a este rubro. El certificado de inscripción en el RENASTRE debe incluir:
- Datos de la o el empresario de transportes a cargo del servicio.
- Datos de la dueña o dueño del vehículo.
- Datos de la persona conductora y sus eventuales reemplazantes, incluidos los acompañantes, para cuando se traslada a más de 5 niños desde o hacia jardines infantiles o establecimientos de educación parvularia.
- Identificación y características de los vehículos.
- Ciudad o comunas en que funciona el servicio.
- Nombre del establecimiento educacional, en caso de que sea el que provea el servicio de transporte.
2. ¿Quiénes fiscalizan los servicios de transporte escolar?
Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores fiscales dependientes del Departamento de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
3. ¿Cuál es el número máximo de pasajeros y/o pasajeras que debe contener un furgón escolar?
Se debe llevar el número máximo de niños, niñas y adolescentes permitido de acuerdo con el tamaño del vehículo. Este número debe estar indicado en forma visible al interior del vehículo y estar registrado en el Certificado de Revisión Técnica respectivo. Si el furgón transporta a más de 5 niños y/o niñas desde o hacia jardín infantil y/o establecimientos de nivel parvulario, la persona conductora debe ir acompañada de otra persona adulta.
4. ¿Qué pasa si el transporte escolar no está inscrito en el RENASTRE?
Prestar servicio de transporte escolar sin estar habilitado para ello se sanciona al propietario o propietaria del vehículo con multa de 3 – 15 U.T.M. En caso de reincidencia, la multa asciende a 5 – 20 U.T.M.
Adicionalmente, el vehículo será retirado de circulación por Carabineros de Chile o Inspectores Fiscales, poniéndolo a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por las Municipalidades para tal efecto, siendo de cargo del infractor los costos de traslado, bodegaje y otros en que incurriera la autoridad por estos motivos.
5. ¿Cómo pueden saber los padres, madres y apoderados quién es la persona que conduce el furgón escolar?
Quien conduzca furgones escolares debe portar siempre una placa identificadora con todos sus datos personales.
6. ¿Los establecimientos educacionales pueden saber qué furgones escolares van a buscar a los niños, niñas y adolescentes?
Sí. Quienes transporten escolares deben entregar una copia autorizada del certificado de inscripción a el o los establecimientos educacionales en los que presten servicios, así como a los padres, madres y apoderados que lo requieran. Además, el conductor está obligado a portar el certificado original o una copia autorizada mientras realiza el transporte de escolares.
7. ¿Dónde se puede consultar o denunciar alguna irregularidad del transporte escolar?
Se puede denunciar a la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de la Subsecretaría de Transportes (http://www.transportescucha.cl).
8. ¿Cuáles son las principales normas que rigen al transporte escolar?
- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N.º 18.290, de Tránsito.
- Ley N° 19.831, de 2002, que Crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.
- Decreto Supremo N° 38, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta el Transporte Remunerado de Escolares.
- Decreto Supremo N° 38, de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Crea y Reglamenta el Registro Nacional de Transporte Remunerado de Escolares.