Vehículos

Adoptar una actitud de respeto al conducir, prestando atención a las condiciones del tránsito, desplazándose a velocidades permitidas, manteniendo distancias apropiadas, y respetando la señalización y a los demás usuarios de las vías no siempre es suficiente para prevenir un siniestro de tránsito. En virtud de lo anterior, es de gran importancia el grado de seguridad que puede brindar un vehículo, la que se puede clasificar en dos categorías:
- Seguridad Activa: componente de la seguridad cuyo objetivo es prevenir la ocurrencia de un siniestro de tránsito.
- Seguridad Pasiva: componente de la seguridad cuyo objetivo es evitar o reducir las lesiones graves o mortales que pueden producirse tras sufrir un siniestro de tránsito.
El trabajo de ambas componentes permite proteger la integridad tanto de los ocupantes del vehículo como de los demás usuarios de las vías que puedan estar involucrados en un siniestro, como peatones, ciclistas y motociclistas, entre otros. Recuerde siempre revisar el estado de su vehículo y realizar sus mantenimientos preventivos con personas debidamente capacitadas.
Seguridad Pasiva
SEGURIDAD PASIVA

Conjunto de correas con hebilla de cierre, dispositivos de ajuste y piezas de fijación que puede anclarse al interior de un vehículo motorizado y que está destinado, al limitar las posibilidades de movimiento del cuerpo del usuario, a reducir el riesgo de que este sufra heridas en caso de colisión o de desaceleración brusca del vehículo. Su uso puede reducir casi a la mitad la probabilidad de resultar muerto en un accidente.
Normativa vigente:
DS 26/2000 MTT hace obligatorio contar con cinturones de seguridad, tanto en asientos delanteros como traseros. El Artículo 75 de la Ley de Tránsito hace obligatorio su uso.
Más información en: Cinturón de seguridad

Sistema de retención complementario, que en caso de colisión o choque grave del vehículo, despliega e infla automáticamente una estructura flexible que, mediante la compresión del gas que contiene, limita la gravedad de los contactos de una o varias partes del cuerpo de un ocupante del vehículo con el interior del habitáculo.
Normativa vigente:
DS 249/2014 MTT dispone obligatoriedad de contar con airbags en vehículos livianos que ingresan al parque vehicular progresivamente a partir del año 2015, de acuerdo al tipo de vehículo. Esta normativa actualiza el DS 26/2000 MTT.

Dispositivo capaz de acoger en posición de supino o de sentado a un niño ocupante de un vehículo de motor. Está concebido para reducir el riesgo de heridas del niño en caso de colisión o de desaceleración brusca del vehículo, al limitar la movilidad del cuerpo.
Al instalar un sistema de retención infantil se deben seguir siempre las indicaciones del fabricante. Un dispositivo mal instalado no brindará una protección adecuada. Comprueba en cada viaje que la silla esté lo suficientemente ajustada al asiento del vehículo (no debe moverse más de 2,5 cm hacia los lados).
Más información en: Sistemas de Retención Infantil

Los sistemas ISOFIX o LATCH son sistemas que proporcionan un método para fijar un sistema de retención infantil a un vehículo, simplificando su instalación sin necesidad de usar el cinturón de seguridad. Dado que este sistema permite que las sillas de niños se monten de una forma rápida y segura, se reduce considerablemente la posibilidad de cometer errores en su instalación. El sistema consiste en dos anclajes inferiores y, en el caso de algunos vehículos, de un tercer punto de anclaje anti-rotación.
Normativa vigente:
DS 205/2013 que modifica el DS 26/2000 del MTT establece que todos los vehículos homologados a partir del 26 de marzo 2017 deben contar con anclajes ISOFIX o LATCH para sujetar los sistemas de retención infantil.
Más información en: Normativas Sillas Infantiles

Dispositivo cuya finalidad es limitar el desplazamiento hacia atrás de la cabeza de un ocupante adulto con relación a su tronco, a fin de reducir, en caso de accidente, el riesgo de lesiones en las vértebras cervicales. Adicionalmente, los apoyacabezas desmontables cumplen una función secundaria: en caso de ser necesario, éstos se pueden utilizar para romper los vidrios laterales del vehículo, golpeándolos con sus dos anclajes puntiagudos.

Sistema que tiene por objeto avisar al conductor cuando alguno de los ocupantes no utiliza el cinturón de seguridad.
Normativa vigente:
DS 26/2000 MTT establece que a partir de mayo de 2015, los vehículos livianos de pasajeros que se homologuen deberán contar con este elemento en el asiento del conductor..

Vidrios de seguridad para Parabrisas:
Es aquel que, como consecuencia de un impacto, no produce aristas vivas y asegura la mantención de un grado de transparencia razonable para la visibilidad del conductor. Esto se logra a través de parabrisas laminados, los cuales consisten en dos placas de vidrio unidas por una lámina de seguridad intermedia.

Vidrios:
Al igual que el vidrio de seguridad para parabrisas, el resto de los vidrios de seguridad de los vehículos motorizados deben permitir una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo. Podrán contar con vidrios oscuros o polarizados que cumplan con los factores de transmisión regular de la luz u otras cualidades ópticas, y las certificaciones, establecidas en el reglamento (Decreto Supremo Nº 22, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones).
Normativa vigente:
- Artículo 75 de la Ley de Tránsito, que permite la utilización de vidrios oscuros o polarizados.
- DS 26/2000 MTT, que establece obligatoriedad de contar con vidrio de seguridad para parabrisas en vehículos motorizados livianos.
- DS 22/2006 MTT, que establece reglamento de utilización de vidrios oscuros o polarizados.

Conjunto de elementos estructurales de la carrocería que brindan protección a los ocupantes del vehículo en caso de colisión, choque o volcadura. Se compone de: carrocería de deformación programada, habitáculo indeformable, sistema de protección ante impacto lateral, entre otros.
Normativa vigente:
DS 26/2000 MTT indica que los vehículos livianos de pasajeros que se homologan deben contar obligatoriamente con este sistema de seguridad.

Columna de dirección formada por dos o tres tramos con el fin de colapsarse y no producir daños al conductor en caso de colisión frontal.
Normativa vigente:
DS 26/2000 MTT indica que los vehículos motorizados livianos que se homologuen deben contar obligatoriamente con este elemento de seguridad.
SEGURIDAD ACTIVA

Sistemas que tienen por función disminuir progresivamente la velocidad de un vehículo en marcha, hacer que se detenga o mantenerlo inmóvil si se encuentra ya detenido.
Los vehículos cuentan con dos sistemas independientes de frenos:
El líquido de frenos debe ser revisado en forma periódica, de acuerdo a las indicaciones del fabricante. Este líquido no se consume, si disminuye es producto de algún defecto mecánico.
Se debe tener en consideración que ante situaciones de emergencia, no se debe frenar de la misma forma con frenos convencionales, que con frenos antibloqueo (ABS).
Para más información y consejos revisa el Libro del Nuevo Conductor
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Sistema de frenos que evitan el bloqueo de las ruedas al frenar manteniendo la maniobrabilidad y la estabilidad de marcha, facilitando al conductor el control del vehículo.
Este sistema detecta el instante cuando las ruedas se bloquean y actúa regulando la presión sobre los frenos, incluso si se mantienen presionados a fondo.
La ventajas principales que ofrece el ABS son: mayor eficacia sobre superficies resbaladizas (agua, nieve, hielo), mejor estabilidad y frenada más progresiva.
Normativa vigente:
- D.S. 26/2000 MTT establece este sistema como obligatorio para los vehículos livianos de pasajeros.
- D.S. 137/2017 MTT establece la progresividad de dicha obligatoriedad: en una primera etapa esta obligación rige solo para los vehículos denominados “nuevos modelos”, entendiéndose por tales a los vehículos que se homologuen a partir del 3 de octubre de 2020. Por el contrario, los vehículos nuevos que a dicha fecha ya se encuentren homologados, estarán afectos a la exigencia de contar obligatoriamente con frenos ABS a partir del 3 de octubre de 2021, fecha a partir de la cual la obligatoriedad regirá para todos los vehículos livianos de pasajeros nuevos.
- D.S. 158/2013 MTT establece que los buses que presten servicios interurbanos de pasajeros deben contar con este sistema (buses inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados desde diciembre de 2014).

Son el único punto de contacto entre el vehículo y el suelo. Deben garantizar capacidad de carga, elasticidad, amortiguación, estabilidad direccional y la máxima adherencia en tracción y frenado.
Para que los neumáticos cumplan correctamente sus funciones de frenado, agarre y direccionalidad, se recomienda que los surcos o dibujos de las bandas de rodamiento tengan una profundidad mínima de 3 mm. La profundidad mínima permitida es de 1,6 mm.
La presión de los neumáticos debe ser revisada periódicamente, la cual debe estar dentro de los parámetros establecidos por el fabricante.
Para más información y consejos revisa el Libro del Nuevo Conductor.
Normativa vigente:
- El artículo 75 de la Ley de Tránsito exige rueda de repuesto a los vehículos motorizados. Este repuesto no es exigible a los vehículos que de fábrica cuenten con un sistema alternativo al cambio de ruedas (DS 22/2006 MTT).
- La profundidad mínima de los surcos establecida en el DS 212/1992 MTT es de 2.0 mm para los buses, trolebuses y minibuses; y de 1.6 mm para los taxis.
- El DS 59/1987 MTT, prohíbe el uso de neumáticos con sus surcos redibujados en todo tipo de vehículo. Además, se prohíbe el uso de neumáticos recauchados en las ruedas delanteras de vehículos de transporte de personas de más de 17 asientos, y vehículos de carga con capacidad para transportar más de 1.750 kg.

Dispositivos destinados a iluminar la vía y los objetos en la dirección del movimiento del vehículo (función de iluminación) o a advertir visualmente a los demás usuarios de la vía de la presencia, la identificación o el cambio en la dirección de movimiento del vehículo (función de señalización luminosa).
A continuación, las principales consideraciones sobre el uso de luces:
- Los vehículos deben circular con las luces encendidas desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida y cada vez que las condiciones del tiempo lo requieran.
- Al circular en vías urbanas se deben usar las luces bajas.
- En caminos y vías rurales deben usarse las luces altas, excepto cuando dos vehículos se aproximen en sentido contrario o cuando un vehículo se acerque a otro vehículo por atrás. Esto, con el fin de evitar el encandilamiento.
- En las rutas interurbanas, aun cuando atraviesen zonas urbanas, se debe hacer uso de las luces de circulación diurnas. En caso de no contar con éstas, se debe circular con las luces bajas encendidas.
- Las motocicletas, bicimotos, motonetas y similares, deben circular con las luces fijas encendidas de forma permanente.
Normativa vigente:
- El artículo 71 de la Ley de Tránsito prohíbe el uso de cualquier foco o luz que induzca a error en la conducción.
- DS 22/2006 MTT establece el número y posición de las luces.

Sistema que mejora la estabilidad direccional del vehículo mediante la capacidad de controlar automáticamente el frenado de las ruedas izquierda y derecha de cada eje para inducir una corrección de su trayectoria a partir de la evaluación del comportamiento real del vehículo en comparación con una determinación del comportamiento solicitado por el conductor.
Normativa vigente:
- D.S. 26/2000 MTT establece este sistema como obligatorio para los vehículos livianos de pasajeros.
- D.S. 137/2017 MTT establece la progresividad de dicha obligatoriedad: en una primera etapa esta obligación rige solo para los vehículos denominados “nuevos modelos”, entendiéndose por tales a los vehículos que se homologuen a partir del 3 de octubre de 2021. Por el contrario, los vehículos nuevos que a dicha fecha ya se encuentran homologados, estarán afectos a la exigencia de contar obligatoriamente con ESP a partir del 3 de octubre de 2022, fecha a partir de la cual la obligatoriedad regirá para todos los vehículos livianos de pasajeros nuevos.
- D.S. 158/2013 MTT establece que este sistema es obligatorio para los buses que presten servicios interurbanos de pasajeros y que cuenten con motor de potencia superior a 350 hp, inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados desde diciembre de 2014.

Dispositivo destinado a evitar el empañamiento del vidrio trasero.
Cuando hace mucho frío fuera del vehículo, los vidrios tienden a empañarse y la visibilidad se reduce. Es recomendable mantener la ventilación del vehículo, encender el desempañador de la luneta trasera y abrir un poco las ventanas – con 1 ó 2 dedos es suficiente-, para permitir la circulación del aire al interior. No lleve la calefacción al máximo, porque genera un ambiente adormecedor y potencia el empañamiento de los vidrios. No pase la mano por los vidrios: el vaho volverá a aparecer.

Dispositivo instalado en el interior del habitáculo del vehículo cuyo fin es garantizar una visibilidad clara hacia atrás. Tiene dos posiciones, una para uso diurno y otra para uso nocturno, debiendo la última ser antideslumbrante.
Normativa vigente:
DS 26/2000 MTT indica que los vehículos livianos de pasajeros que se homologuen deben contar obligatoriamente con este elemento de seguridad.